En el derecho penal argentino, el homicidio resultante de un robo desencadena una de las figuras jurídicas más severas y expansivas del Código Penal (Art. 165). Para una familia de alto patrimonio en el Valle de Punilla, descubrir que un pariente o un socio comercial ha quedado involucrado como cómplice en un asalto con resultado fatal representa una crisis absoluta. Recibir la noticia de que un familiar ha sido aprehendido genera una angustia paralizante, sumergiendo a su círculo íntimo en un escenario de desesperación ante la inminente pérdida de la libertad a largo plazo.
La trampa de la responsabilidad compartida (Art. 165 CPN)
El sistema judicial y el Ministerio Público Fiscal aplican un criterio de máxima dureza en estos hechos, estableciendo penas que oscilan entre los 10 y los 25 años de prisión. El peligro supremo de esta calificación legal radica en la extensión de la responsabilidad: el Estado no distingue inicialmente entre quien accionó el arma y quien operaba como conductor, vigilante (campana) o planificador del asalto.
Si un individuo participa en el robo, la fiscalía asume que debió prever la posibilidad de un desenlace fatal, imputándole el homicidio a todos los coautores y partícipes por igual. Esto significa que un cómplice que jamás ingresó a la escena del crimen o que ni siquiera portaba un arma, enfrenta exactamente la misma amenaza de 25 años de prisión efectiva que el autor material del asesinato.
Quebrar la coautoría: Litigación estratégica y urgente
Frente a esta imputación expansiva, una defensa pasiva garantiza una condena devastadora. En Altamirano Diale, somos su puente inmediato hacia su familiar y brindamos asistencia penal de urgencia, presentándonos físicamente en la comisaría o fiscalía correspondiente en Cosquín y Carlos Paz para actuar como un escudo protector.
Nuestra labor técnica se centra en destruir el nexo causal entre la acción de su familiar y el homicidio, forzando un cambio de calificación legal que perfore la escala penal de los 10 años. Lo logramos mediante:
- Aislamiento de la responsabilidad: Demostramos que el homicidio fue un exceso imprevisible del autor material, ajeno al plan original del robo (por ejemplo, probando que el acuerdo era cometer un hurto sin armas).
- Producción de prueba de descargo: Ejecutamos la presentación de testigos, peritos de parte e informes que contradigan la hipótesis acusatoria de la fiscalía.
- Control de interrogatorios: Evitamos que el detenido declare bajo presión policial en las primeras horas, bloqueando confesiones inducidas que lo vinculen al homicidio.
La verdad innegociable frente al tribunal
Desarticular la presunción de coautoría en un homicidio exige reconstruir el grado exacto de participación del imputado, lo cual es fácticamente imposible si existen medias verdades. La relación entre un abogado y su cliente se basa puramente en la confianza, y esta se construye exclusivamente con la verdad.
El relato que el cliente entrega es exactamente el que los abogados tendrán que defender en tribunales. Ocultar que el cómplice conocía la existencia de armas de fuego es equiparable a mentirle a un médico, lo cual arruina el caso de manera irreversible frente a las pericias balísticas y testimoniales del Estado. Solo partiendo de la verdad absoluta el equipo legal puede construir una defensa estratégica, sólida y que logre el mejor resultado posible para salvar a su familiar de una condena de 25 años.
¿Desea que nuestro equipo de penalistas ingrese hoy mismo a la unidad judicial para asumir la representación técnica de su familiar, auditar el sumario de prevención y bloquear la imputación por homicidio antes de que el fiscal solicite la prisión preventiva?
























