En el ámbito empresarial o en la vida pública del Valle de Punilla, un simple altercado, una discusión de tránsito o un conflicto que escala a los golpes puede terminar en una fatalidad imprevista. Si usted o un allegado empuja o golpea a una persona con el único fin de causarle un daño físico menor (lesión), pero la víctima cae, golpea su cabeza y fallece, el aparato punitivo del Estado se activará con su máxima fuerza. Recibir una imputación penal de esta naturaleza altera por completo su vida.
La trampa del Dolo Eventual vs. Homicidio Preterintencional
Ante un hecho de sangre, el reflejo automático del Ministerio Público Fiscal será imputar Homicidio Simple (Art. 79 del Código Penal), argumentando que usted debió representarse que la muerte era un resultado posible de su agresión y no le importó (dolo eventual). Esto conlleva el riesgo fulminante de enfrentar una pena de 8 a 25 años de prisión efectiva.
Para evitar este desenlace devastador, la defensa debe forzar el encuadre del hecho bajo la figura del Homicidio Preterintencional (Art. 81). Esta calificación legal reconoce que su intención original era causar un daño en el cuerpo o en la salud de la otra persona, pero que el resultado fatal fue más allá de su voluntad, y fundamentalmente, que el medio empleado (por ejemplo, los puños) no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Al lograr este cambio de carátula, la escala penal se desploma a 3 a 6 años de prisión, abriendo la puerta a perforar los mínimos mediante atenuantes y resguardar su libertad ambulatoria.
Litigación forense para desarmar la acusación
Nuestra labor no se basa en suplicar clemencia al tribunal, sino en destruir la hipótesis de intención letal de la fiscalía. En Altamirano Diale Abogados Penalistas, actuamos en los tribunales de Cosquín y Villa Carlos Paz ejecutando una defensa activa desde la etapa de instrucción. Analizamos cada detalle del expediente para encontrar fisuras en la imputación y desarrollamos una teoría del caso robusta.
Para lograr que un tribunal valide el homicidio preterintencional, implementamos una estrategia probatoria agresiva:
- Pericias forenses de parte: Introducimos a nuestros propios médicos legistas para auditar la autopsia oficial. Buscamos demostrar clínicamente que la causa eficiente de la muerte no fue su golpe (el medio empleado), sino una variable exógena, como el impacto del cráneo contra el cordón de la vereda o una patología preexistente de la víctima. Llevamos a cabo la producción de prueba de descargo mediante la presentación de testigos, peritos de parte e informes que contradigan la hipótesis acusatoria.
- Minimización del daño procesal: Si el hecho material está comprobado, nuestra pericia litigante logra cambios de calificación legal, reduciendo drásticamente las condenas y salvaguardando su libertad.
La verdad innegociable: El núcleo de la defensa
Enfrentar a un fiscal que busca una condena por homicidio simple exige una reconstrucción milimétrica de sus motivaciones e intenciones durante el altercado. Para estructurar este blindaje, la transparencia en nuestras oficinas debe ser total. La relación entre un abogado y su cliente se basa puramente en la confianza, y esta se construye exclusivamente con la verdad.
El relato que el cliente entrega es exactamente el que los abogados tendrán que defender en tribunales. En nuestra firma, comparamos la consulta jurídica con una consulta médica: si un paciente le miente al médico ocultando un síntoma, recibirá una medicación incorrecta que podría ser fatal; en nuestra profesión, mentirle al abogado arruina el caso. Solo partiendo de la verdad absoluta el equipo legal puede construir una defensa estratégica, sólida y que logre el mejor resultado posible para el cliente.
¿Desea que coordinemos una reunión de urgencia y de carácter estrictamente confidencial para que nuestros peritos médicos comiencen a analizar la autopsia y estructuremos el planteo de homicidio preterintencional ante el juez de control?
























