A pesar de las sucesivas reformas legales orientadas a democratizar las fuerzas de seguridad, la figura del merodeo sigue siendo una de las herramientas más controvertidas de la Policía de la Provincia de Córdoba. Bajo el pretexto de la prevención del delito, en ciudades turísticas y comerciales del departamento Punilla como Villa Carlos Paz y Cosquín, es frecuente que se aplique de forma arbitraria, cayendo en lo que socialmente se conoce como “portación de rostro” o discriminación por aspecto socioeconómico, vestimenta o edad.
Si fuiste demorado, te labraron un acta o sufriste un hostigamiento policial en la calle bajo la excusa de estar “merodeando”, tenés que saber qué dice estrictamente la ley y qué derechos te asisten para frenar un abuso de autoridad.
¿Qué es el “merodeo” según la ley cordobesa?
El merodeo está tipificado en el Artículo 70 del Código de Convivencia Ciudadana (Ley Nº 10.326). Para evitar las detenciones arbitrarias del pasado (la vieja e inconstitucional figura del “merodeo sospechoso”), la ley actual exige que se cumplan tres requisitos objetivos y simultáneos para que la falta sea válida:
- Permanencia arbitraria: El ciudadano debe encontrarse en las inmediaciones de edificios, vehículos o espacios públicos o privados en actitud de observación o espera inusual.
- Falta de justificación: La persona no debe poder dar una explicación razonable y lícita de por qué se encuentra en ese lugar.
- Generación de un peligro o sospecha cierta: Este es el punto clave. La conducta debe provocar un temor fundado o un peligro concreto para la seguridad de los bienes o de las personas del lugar.
Lo que la policía no puede hacer: La ley prohíbe taxativamente detener a alguien solo por su aspecto físico, su ropa, su color de piel o por transitar a pie de noche. Estar parado en una esquina esperando a un amigo, caminar buscando un local comercial o sentarse en una plaza no constituye la falta de merodeo.
Los abusos más comunes en el Valle de Punilla
En zonas de alta afluencia de turistas y controles viales permanentes como el centro de Carlos Paz o las costaneras, los abusos policiales bajo la figura del Artículo 70 suelen manifestarse de tres formas:
- Pedidos de antecedentes selectivos: Frenar de forma reiterada a las mismas personas en la vía pública sin que exista una denuncia previa ni una actitud sospechosa real, utilizando la demora como un castigo informal.
- Falta de testigos civiles: Labrar actas por merodeo basándose única y exclusivamente en el testimonio de los policías que realizan el operativo, sin el llamado o la queja real de ningún vecino que se haya sentido amenazado.
- Presión para firmar el acta: Intimidar al ciudadano para que firme el documento asumiendo la culpa a cambio de dejarlo ir rápido, lo que luego le impide defenderse y le genera un registro contravencional.
Cómo defenderte y hacer valer tus derechos
Frente a un procedimiento por presunto merodeo, la ley de Córdoba te otorga herramientas de protección inmediatas:
- Exigir la identificación del personal: Tenés derecho a saber el nombre, apellido y jerarquía del policía que te frena.
- Derecho a asistencia letrada express: El Código de Convivencia garantiza tu derecho a llamar a un abogado defensor de confianza desde el primer momento en que tu libertad se vea restringida (Art. 118). No estás obligado a declarar ni a firmar nada sin su presencia.
- Recolección de pruebas de descargo: Si el caso avanza, tu defensa debe solicitar de inmediato las cámaras de seguridad públicas o privadas de la cuadra para demostrar que transitabas de manera pacífica, y aportar testimonios que justifiquen tu presencia en el lugar (ej. vivís cerca, salías de trabajar, ibas a un comercio).
El recurso de apelación: La vía para limpiar tu nombre
Si a pesar de tu descargo la autoridad policial de juzgamiento (el Comisario de la zona) decide imponerte una sanción de multa o arresto, contás con tres días hábiles para interponer un Recurso de Apelación.
Este recurso tiene efecto suspensivo (frena la ejecución de la multa o la detención) y traslada el caso al Juez de Control de Villa Carlos Paz o Cosquín. Este magistrado judicial revisará el caso con imparcialidad y, si constata que la policía actuó guiada por prejuicios o sin cumplir los requisitos estrictos del Artículo 70, dictará la nulidad absoluta del acta, garantizando el respeto a tus derechos constitucionales.
En el Estudio Jurídico Altamirano-Diale combatimos con firmeza la arbitrariedad y el abuso policial en todo el Valle de Punilla. Si considerás que fuiste víctima de una detención injustificada por motivos de apariencia o bajo una falsa acusación de merodeo, nuestro equipo penal intervendrá de urgencia para proteger tu libertad, anular las actas y garantizar que se respete tu dignidad.
- ¿Sufriste un control policial abusivo o te notificaron de una contravención por merodeo en Punilla? * Recordá que los plazos para frenar la sanción son de solo 72 horas. Ponete en contacto con nuestro estudio hoy mismo.